Destaque de personal a otros organismos públicos

2 L.P.R.A. § 1049, under Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

2 L.P.R.A. § 1049

Al ser requerido por la Oficina de Servicios, el Secretario, Director Ejecutivo o Administrador de cualquier Departamento, agencia o dependencia o corporación pública, deberá destacar, con o sin reembolso, cualquier miembro o miembros de su personal en el lugar que la Oficina de Servicios Legislativos determine para ayudarla a llevar a cabo sus funciones bajo este capítulo.