Creación y propósito; estándar de objetividad

2 L.P.R.A. § 1072, under Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

2 L.P.R.A. § 1072

Se crea la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (en adelante OPAL), adscrita a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Su misión consiste en asesorar a los miembros del Senado y la Cámara de Representantes, desempeñando un rol consultivo para ambos cuerpos, sin participar en los procesos deliberativos ni en la toma de decisiones de estos. En consecución de este objetivo, mantendrá independencia de criterio, objetividad e imparcialidad en el desempeño de sus deberes, facultades y obligaciones. De igual forma, mantendrá imparcialidad en términos partidistas, toda vez que su servicio está dirigido a los representantes electos de todos los residentes de Puerto Rico, por lo que garantizarán sus servicios indistintamente de la delegación que los solicite.

A este propósito se le conocerá como el Estándar de Objetividad de la oficina. Para fines de este capítulo, el concepto de asuntos o materia de índole o naturaleza presupuestaria incluirá asuntos presupuestarios, económicos, financieros y fiscales, y se interpretará de forma flexible a los fines de que la OPAL tenga acceso a, y transmita de forma clara y objetiva, los datos recopilados y el material elaborado. Ningún empleado o persona que preste servicios en la OPAL podrá divulgar, reproducir, o en forma alguna dar publicidad de cualquier información o documentos obtenidos bajo esta sección, o de aquella información o documentación cuya divulgación o publicidad esté prohibida o protegida por ley. Los Presidentes Legislativos establecerán las funciones y facultades de los componentes de esta Oficina mediante orden administrativa conjunta.