Dirección y subdirección ejecutiva

2 L.P.R.A. § 1073, under Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

2 L.P.R.A. § 1073

(a) En general.— La Oficina será dirigida y administrada por una persona nombrada por el Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, con el consejo del Senado de Puerto Rico. Esta persona desempeñará el cargo de director o directora ejecutiva mientras cuente con la confianza de los Presidentes Legislativos.La Dirección Ejecutiva será ocupada por una persona que cuente con un bachillerato en Administración de Empresas o Administración Pública con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en administración pública o, en su defecto, estar admitida a la práctica de contador público autorizado en la jurisdicción de Puerto Rico. Además, deberá ser una persona de reconocida probidad moral, que no tenga parentesco con ningún legislador dentro de los grados dispuestos en las secs. 49 y 50 de este título.La Oficina será subdirigida y subadministrada por una persona nombrada por el Presidente del Senado de Puerto Rico, con el consejo del Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Esta persona desempeñará el cargo de subdirector o subdirectora ejecutiva mientras cuente con la confianza de los Presidentes Legislativos.La Subdirección Ejecutiva será ocupada por una persona que cuente con un bachillerato en Administración de Empresas o Administración Pública con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en administración pública o, en su defecto, estar admitida a la práctica de contador público autorizado en la jurisdicción de Puerto Rico. Además, deberá ser una persona de reconocida probidad moral, que no tenga parentesco con ningún legislador dentro de los grados dispuestos en las secs. 49 y 50 de este título.Los Presidentes Legislativos establecerán la remuneración anual de la persona que ocupe la dirección ejecutiva, fijándola mediante orden administrativa conjunta.

La Dirección Ejecutiva será ocupada por una persona que cuente con un bachillerato en Administración de Empresas o Administración Pública con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en administración pública o, en su defecto, estar admitida a la práctica de contador público autorizado en la jurisdicción de Puerto Rico. Además, deberá ser una persona de reconocida probidad moral, que no tenga parentesco con ningún legislador dentro de los grados dispuestos en las secs. 49 y 50 de este título.

La Oficina será subdirigida y subadministrada por una persona nombrada por el Presidente del Senado de Puerto Rico, con el consejo del Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Esta persona desempeñará el cargo de subdirector o subdirectora ejecutiva mientras cuente con la confianza de los Presidentes Legislativos.

La Subdirección Ejecutiva será ocupada por una persona que cuente con un bachillerato en Administración de Empresas o Administración Pública con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en administración pública o, en su defecto, estar admitida a la práctica de contador público autorizado en la jurisdicción de Puerto Rico. Además, deberá ser una persona de reconocida probidad moral, que no tenga parentesco con ningún legislador dentro de los grados dispuestos en las secs. 49 y 50 de este título.

Los Presidentes Legislativos establecerán la remuneración anual de la persona que ocupe la dirección ejecutiva, fijándola mediante orden administrativa conjunta.

(b) Facultades y deberes.— La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y deberes:(1) Administrar el presupuesto de la OPAL y establecer las reglas y reglamentos para viabilizar una sana y eficiente administración de dicha oficina, que dispongan sobre la contabilización de sus asignaciones, obligaciones y contratos, así como el procesamiento de desembolsos.(2) Contratar servicios profesionales y consultivos para llevar a cabo sus funciones.(3) Adquirir el equipo, los materiales y suministros necesarios para el desempeño de las funciones de la OPAL.(4) Examinar y evaluar libros, estados financieros, documentos, informes, estudios de los organismos públicos y toda aquella otra información necesaria, de manera impresa, digital o formatos similares, o que se encuentre disponible a través de la red de Internet o cualesquiera archivos de documentación pública, que sea útil o conveniente para lograr los propósitos de este capítulo.(5) Requerirle a cualquier organismo público, y este vendrá obligado a proveerle, sin cargo o costo alguno, en medio electrónico o papel, estimados, estadísticas y asistencia técnica con el propósito de llevar a cabo sus funciones y responsabilidades incluyendo libros, estados financieros, estimados de costos o gastos, informes, estadísticas, estudios, expedientes o documentos relacionados con las actividades financieras, operacionales y gerenciales de los mismos o con cualquier asunto programático o de política pública.En este contexto tendrá la facultad de cursar requerimientos de información a nombre de la OPAL para adelantar los objetivos de este capítulo, y de acudir ante la Rama Judicial para hacer cumplir esta y otras facultades, derechos o responsabilidades, siguiendo aquellos trámites aplicables para que la Asamblea Legislativa y sus comisiones hagan valer sus prerrogativas legislativas.(6) Delegar en el personal de la OPAL cualquier facultad conferida en este capítulo, excepto las de nombrar personal, aprobar, enmendar y eliminar reglas y reglamentos internos de la Oficina; y la de representar a la OPAL en cualesquiera pleitos judiciales que se insten a su favor o en su contra.(7) Custodiar todos los expedientes, registros, récords y otros documentos que obren en poder de la OPAL, conforme a las disposiciones de las secs. 1001 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Conservación de Documentos Públicos”, o su ley sucesora.

(1) Administrar el presupuesto de la OPAL y establecer las reglas y reglamentos para viabilizar una sana y eficiente administración de dicha oficina, que dispongan sobre la contabilización de sus asignaciones, obligaciones y contratos, así como el procesamiento de desembolsos.

(2) Contratar servicios profesionales y consultivos para llevar a cabo sus funciones.

(3) Adquirir el equipo, los materiales y suministros necesarios para el desempeño de las funciones de la OPAL.

(4) Examinar y evaluar libros, estados financieros, documentos, informes, estudios de los organismos públicos y toda aquella otra información necesaria, de manera impresa, digital o formatos similares, o que se encuentre disponible a través de la red de Internet o cualesquiera archivos de documentación pública, que sea útil o conveniente para lograr los propósitos de este capítulo.

(5) Requerirle a cualquier organismo público, y este vendrá obligado a proveerle, sin cargo o costo alguno, en medio electrónico o papel, estimados, estadísticas y asistencia técnica con el propósito de llevar a cabo sus funciones y responsabilidades incluyendo libros, estados financieros, estimados de costos o gastos, informes, estadísticas, estudios, expedientes o documentos relacionados con las actividades financieras, operacionales y gerenciales de los mismos o con cualquier asunto programático o de política pública.En este contexto tendrá la facultad de cursar requerimientos de información a nombre de la OPAL para adelantar los objetivos de este capítulo, y de acudir ante la Rama Judicial para hacer cumplir esta y otras facultades, derechos o responsabilidades, siguiendo aquellos trámites aplicables para que la Asamblea Legislativa y sus comisiones hagan valer sus prerrogativas legislativas.

En este contexto tendrá la facultad de cursar requerimientos de información a nombre de la OPAL para adelantar los objetivos de este capítulo, y de acudir ante la Rama Judicial para hacer cumplir esta y otras facultades, derechos o responsabilidades, siguiendo aquellos trámites aplicables para que la Asamblea Legislativa y sus comisiones hagan valer sus prerrogativas legislativas.

(6) Delegar en el personal de la OPAL cualquier facultad conferida en este capítulo, excepto las de nombrar personal, aprobar, enmendar y eliminar reglas y reglamentos internos de la Oficina; y la de representar a la OPAL en cualesquiera pleitos judiciales que se insten a su favor o en su contra.

(7) Custodiar todos los expedientes, registros, récords y otros documentos que obren en poder de la OPAL, conforme a las disposiciones de las secs. 1001 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Conservación de Documentos Públicos”, o su ley sucesora.

La Dirección Ejecutiva elaborará un reglamento interno para garantizar la implementación efectiva de las disposiciones de este capítulo, el cual incorporará los principios de mérito en la administración de sus recursos humanos. El personal de la Oficina lo será en calidad de empleo de confianza, por lo que serán de libre selección y libre remoción. Aquellos reglamentos que traten sobre asuntos de administración de personal le garantizarán un debido proceso de ley a las partes afectadas.La Dirección Ejecutiva establecerá parámetros mínimos amparados en el principio de mérito, que guiarán la búsqueda, evaluación y la selección del personal de la OPAL. Los requisitos mínimos para el personal deberán ajustarse a la escala de salario disponible para la posición; a las funciones y responsabilidades relacionadas a cualquier posición o división; y a los demás requisitos estatutarios y reglamentarios aplicables al personal de la Asamblea Legislativa. Además, podrá solicitar a cualquier organismo público, que destaque temporeramente personal profesional o técnico especializado en política financiera, fiscal y presupuestaria, tecnología, entre otros, para asistir al personal de la Oficina en el cumplimiento de sus funciones o para que realicen cualquier estudio, análisis, evaluación o innovación que requiera tales conocimientos especializados o técnicos.Todo funcionario o empleado público que sea destacado temporalmente para prestar servicios en la OPAL retendrá todos los derechos, beneficios, clasificación y puesto que ocupe en el organismo público de procedencia. Asimismo, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico podrán destacar cualquier empleado o consultor que esté prestando servicios por nombramiento o contrato en dichas Cámaras, para que desempeñe cualquier función o trabajo en la OPAL.

La Dirección Ejecutiva establecerá parámetros mínimos amparados en el principio de mérito, que guiarán la búsqueda, evaluación y la selección del personal de la OPAL. Los requisitos mínimos para el personal deberán ajustarse a la escala de salario disponible para la posición; a las funciones y responsabilidades relacionadas a cualquier posición o división; y a los demás requisitos estatutarios y reglamentarios aplicables al personal de la Asamblea Legislativa. Además, podrá solicitar a cualquier organismo público, que destaque temporeramente personal profesional o técnico especializado en política financiera, fiscal y presupuestaria, tecnología, entre otros, para asistir al personal de la Oficina en el cumplimiento de sus funciones o para que realicen cualquier estudio, análisis, evaluación o innovación que requiera tales conocimientos especializados o técnicos.

Todo funcionario o empleado público que sea destacado temporalmente para prestar servicios en la OPAL retendrá todos los derechos, beneficios, clasificación y puesto que ocupe en el organismo público de procedencia. Asimismo, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico podrán destacar cualquier empleado o consultor que esté prestando servicios por nombramiento o contrato en dichas Cámaras, para que desempeñe cualquier función o trabajo en la OPAL.