Cuerpo Asesor, Oficiales Ejecutivos Auxiliares; Grupo Consultivo; Unidad de Evaluación y Certificación de Impacto Fiscal

2 L.P.R.A. § 1074, under Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

2 L.P.R.A. § 1074

En su labor institucional, la OPAL asesorará a los funcionarios electos de ambas Cámaras de la Asamblea Legislativa. Su rol será consultivo, y no ejecutivo. Por esta razón, sus asesores y consultores estarán impedidos de participar en los procesos deliberativos de la Asamblea Legislativa, salvo que los Presidentes Legislativos establezcan lo contrario mediante orden administrativa para fines de sus respectivos Cuerpos Legislativos.

(a) El Cuerpo Asesor de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.— El organigrama que se establezca para las operaciones y jerarquías dentro de la OPAL colocará, de arriba hacia abajo, a la Dirección Ejecutiva en primer lugar; al Cuerpo Asesor en segundo lugar; al Grupo Consultivo en lugar paralelo al Cuerpo Asesor; a los Oficiales Ejecutivos Auxiliares en tercer lugar; y a la Unidad de Evaluación y Certificación de Impacto Fiscal en cuarto lugar. De establecerse otras oficinas, unidades o sub divisiones, se ubicarán paralelo a la Unidad de Evaluación y Certificación.(a) El Cuerpo Asesor de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.— El Cuerpo Asesor estará compuesto por los Asesores de la Dirección Ejecutiva, y su composición mínima será de cinco (5) empleados y empleadas a tiempo completo. Consistirá de profesionales especializados como economistas, juristas, contadores públicos autorizados, ingenieros, científicos de datos, programadores, analistas financieros y otros expertos en temas presupuestarios, financieros, tributarios, fiscales, entre otros, con experiencia previa en sus respectivas áreas de práctica o relacionadas, a la discreción de la Dirección Ejecutiva. El Cuerpo Asesor velará porque se maximice el uso de la tecnología en las operaciones y transacciones de la OPAL, y supervisará el funcionamiento de cada una de las sub divisiones creadas por este capítulo, según lo determine la Dirección Ejecutiva de la OPAL, en la forma y manera que lo establezca esta última mediante su reglamentación interna.(b) Oficiales Ejecutivos Auxiliares.— La Dirección Ejecutiva designará a dos (2) personas para que garanticen que los servicios de la OPAL se ofrecen en igualdad de condiciones a ambos Cuerpos Legislativos. La primera de estas posiciones se conocerá como el Oficial Ejecutivo Auxiliar de la Cámara de Representantes, mientras que la segunda se conocerá como el Oficial Ejecutivo Auxiliar del Senado. Ambas categorías se conocerán, en conjunto, como los Oficiales Ejecutivos Auxiliares, y tendrán aquellas facultades y deberes que establezca la Dirección Ejecutiva, siempre que cada una se dedique únicamente a supervisar y garantizar la oferta de los servicios de la OPAL al Cuerpo Legislativo que respectivamente le corresponda.(c) Grupo Consultivo.— El Grupo Consultivo se referirá a cualquier cantidad de contratistas que, de tiempo en tiempo, activamente rindan sus servicios a favor de la Dirección Ejecutiva y su Cuerpo Asesor. Al igual que el Cuerpo Asesor, el Grupo Consultivo consistirá de profesionales especializados como economistas, juristas, contadores públicos autorizados, ingenieros, científicos de datos, programadores, analistas financieros y otros expertos en temas presupuestarios, financieros, tributarios, fiscales, entre otros, con experiencia previa en sus respectivas áreas de práctica o relacionadas, a la discreción de la Dirección Ejecutiva, la cual estará autorizada a otorgar contratos de consultoría conforme al estado de derecho vigente para la contratación gubernamental.(d) Unidad de Evaluación y Certificación de Impacto Fiscal.— La Unidad de Evaluación y Certificación de Impacto Fiscal determinará el impacto fiscal de cada propuesta legislativa considerada por la Asamblea Legislativa, según se describe en la sec. 1075 de este título. Cada Cuerpo Legislativo designará el personal encargado de emitir la certificación de impacto fiscal del cuerpo de que se trate. A estos fines, serán la Cámara y el Senado quienes designarán al personal técnico, y las plantillas de empleados dirigidos a realizar este deber tendrán una composición proporcional de cincuenta (50) a cincuenta (50). Esta composición proporcional no será un obstáculo para que, con la anuencia de la Dirección Ejecutiva, el personal técnico aplicable a la Cámara preste servicios de apoyo al Senado, y viceversa. Este personal técnico incluirá economistas, juristas, contadores públicos autorizados, ingenieros, científicos de datos, programadores, analistas financieros y otros expertos en temas presupuestarios, financieros, tributarios, fiscales, entre otros, con experiencia previa en sus respectivas áreas de práctica o relacionadas.

(a) El Cuerpo Asesor de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.— El Cuerpo Asesor estará compuesto por los Asesores de la Dirección Ejecutiva, y su composición mínima será de cinco (5) empleados y empleadas a tiempo completo. Consistirá de profesionales especializados como economistas, juristas, contadores públicos autorizados, ingenieros, científicos de datos, programadores, analistas financieros y otros expertos en temas presupuestarios, financieros, tributarios, fiscales, entre otros, con experiencia previa en sus respectivas áreas de práctica o relacionadas, a la discreción de la Dirección Ejecutiva. El Cuerpo Asesor velará porque se maximice el uso de la tecnología en las operaciones y transacciones de la OPAL, y supervisará el funcionamiento de cada una de las sub divisiones creadas por este capítulo, según lo determine la Dirección Ejecutiva de la OPAL, en la forma y manera que lo establezca esta última mediante su reglamentación interna.

(b) Oficiales Ejecutivos Auxiliares.— La Dirección Ejecutiva designará a dos (2) personas para que garanticen que los servicios de la OPAL se ofrecen en igualdad de condiciones a ambos Cuerpos Legislativos. La primera de estas posiciones se conocerá como el Oficial Ejecutivo Auxiliar de la Cámara de Representantes, mientras que la segunda se conocerá como el Oficial Ejecutivo Auxiliar del Senado. Ambas categorías se conocerán, en conjunto, como los Oficiales Ejecutivos Auxiliares, y tendrán aquellas facultades y deberes que establezca la Dirección Ejecutiva, siempre que cada una se dedique únicamente a supervisar y garantizar la oferta de los servicios de la OPAL al Cuerpo Legislativo que respectivamente le corresponda.

(c) Grupo Consultivo.— El Grupo Consultivo se referirá a cualquier cantidad de contratistas que, de tiempo en tiempo, activamente rindan sus servicios a favor de la Dirección Ejecutiva y su Cuerpo Asesor. Al igual que el Cuerpo Asesor, el Grupo Consultivo consistirá de profesionales especializados como economistas, juristas, contadores públicos autorizados, ingenieros, científicos de datos, programadores, analistas financieros y otros expertos en temas presupuestarios, financieros, tributarios, fiscales, entre otros, con experiencia previa en sus respectivas áreas de práctica o relacionadas, a la discreción de la Dirección Ejecutiva, la cual estará autorizada a otorgar contratos de consultoría conforme al estado de derecho vigente para la contratación gubernamental.

(d) Unidad de Evaluación y Certificación de Impacto Fiscal.— La Unidad de Evaluación y Certificación de Impacto Fiscal determinará el impacto fiscal de cada propuesta legislativa considerada por la Asamblea Legislativa, según se describe en la sec. 1075 de este título. Cada Cuerpo Legislativo designará el personal encargado de emitir la certificación de impacto fiscal del cuerpo de que se trate. A estos fines, serán la Cámara y el Senado quienes designarán al personal técnico, y las plantillas de empleados dirigidos a realizar este deber tendrán una composición proporcional de cincuenta (50) a cincuenta (50). Esta composición proporcional no será un obstáculo para que, con la anuencia de la Dirección Ejecutiva, el personal técnico aplicable a la Cámara preste servicios de apoyo al Senado, y viceversa. Este personal técnico incluirá economistas, juristas, contadores públicos autorizados, ingenieros, científicos de datos, programadores, analistas financieros y otros expertos en temas presupuestarios, financieros, tributarios, fiscales, entre otros, con experiencia previa en sus respectivas áreas de práctica o relacionadas.

El presupuesto asignado al cumplimiento de este deber nunca será menor de una tercera parte del presupuesto asignado a la OPAL.