(a) Tendrá el deber ministerial y primordial de determinar el impacto fiscal de cada propuesta legislativa considerada por la Asamblea Legislativa, sin que ello se entienda como que la Oficina podrá paralizar directa ni indirectamente el trámite legislativo de medida alguna.(1) Para fines de esta legislación, una propuesta legislativa consistirá, sin que se entienda como una limitación, en una pieza legislativa que proponga un cambio en política pública en el Gobierno o en la administración de alguna entidad gubernamental. En este sentido, la Oficina velará porque cada propuesta legislativa cumpla con los estándares que se ajusten a la realidad económica y fiscal del Gobierno de Puerto Rico. Entre otras cosas, evaluará y la viabilidad de reformas tributarias, administrativas, financieras o fiscales y el impacto que dichas propuestas tendrían sobre la administración pública del Gobierno de Puerto Rico. Así, evaluará, medirá y certificará el impacto fiscal de toda propuesta legislativa que incida sobre temas económicos, fiscales, tributarios y presupuestarios.(2) En el desempeño de esta función, la OPAL deberá mantener comunicación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) con el propósito de identificar si existen evaluaciones o determinaciones de impacto fiscal contrarias o contradictorias. En caso de que las evaluaciones o determinaciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto sean contrarias a las de la OPAL, esta última referirá a las Comisiones de Hacienda de la Asamblea Legislativa dichas evaluaciones o determinaciones a los fines de que se realicen aquellas investigaciones o ajustes que las comisiones entiendan procedentes para garantizar la viabilidad de la medida de que se trate. Lo anterior no impedirá que la OPAL colabore con la OGP a los fines de intercambiar la información que determinen necesaria para autorizar o actualizar sus respectivas evaluaciones o determinaciones de impacto fiscal previo a referir cualquier contradicción a las Comisiones de Hacienda.
(1) Para fines de esta legislación, una propuesta legislativa consistirá, sin que se entienda como una limitación, en una pieza legislativa que proponga un cambio en política pública en el Gobierno o en la administración de alguna entidad gubernamental. En este sentido, la Oficina velará porque cada propuesta legislativa cumpla con los estándares que se ajusten a la realidad económica y fiscal del Gobierno de Puerto Rico. Entre otras cosas, evaluará y la viabilidad de reformas tributarias, administrativas, financieras o fiscales y el impacto que dichas propuestas tendrían sobre la administración pública del Gobierno de Puerto Rico. Así, evaluará, medirá y certificará el impacto fiscal de toda propuesta legislativa que incida sobre temas económicos, fiscales, tributarios y presupuestarios.
(2) En el desempeño de esta función, la OPAL deberá mantener comunicación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) con el propósito de identificar si existen evaluaciones o determinaciones de impacto fiscal contrarias o contradictorias. En caso de que las evaluaciones o determinaciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto sean contrarias a las de la OPAL, esta última referirá a las Comisiones de Hacienda de la Asamblea Legislativa dichas evaluaciones o determinaciones a los fines de que se realicen aquellas investigaciones o ajustes que las comisiones entiendan procedentes para garantizar la viabilidad de la medida de que se trate. Lo anterior no impedirá que la OPAL colabore con la OGP a los fines de intercambiar la información que determinen necesaria para autorizar o actualizar sus respectivas evaluaciones o determinaciones de impacto fiscal previo a referir cualquier contradicción a las Comisiones de Hacienda.
(b) Preparará, a solicitud de la Asamblea Legislativa, estimados, análisis, estudios, informes, recomendaciones y material educativo o informativo sobre la administración pública en Puerto Rico, con énfasis en el contexto presupuestario. Esta preparación de materiales también incluirá proyecciones económicas, análisis, desarrollo de indicadores y tendencias económicas. Lo anterior, con el objetivo de informar objetivamente sobre los datos financieros, fiscales y presupuestarios de la operación gubernamental, así como educar a la población sobre estos aspectos y su importancia en la vida diaria de esta y futuras generaciones.
(c) Analizará los informes económicos, presupuestarios o financieros emitidos o notificados por las Ramas Ejecutiva y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como planes fiscales y documentación relacionada que se intercambie o notifique al amparo de las disposiciones de la Ley PROMESA, y presentará a los Presidentes de cada Cuerpo y a sus respectivas Comisiones de Hacienda, un documento que contenga los datos más pertinentes e importantes de su evaluación, e incluirá sus hallazgos, observaciones, comentarios y recomendaciones sobre dichos informes y documentos, en la medida que se produzcan.(1) En el desempeño de esta función, la OPAL deberá organizarse de forma que provea estos análisis dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación de cada trimestre del año fiscal en curso. Esto, con el objetivo de que las métricas o parámetros desarrolladas como resultado de sus análisis coincidan con los períodos claves en los años fiscales, recogiendo así la información más relevante y precisa con relación a extremos tales como proyecciones y recaudos del Gobierno.
(1) En el desempeño de esta función, la OPAL deberá organizarse de forma que provea estos análisis dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación de cada trimestre del año fiscal en curso. Esto, con el objetivo de que las métricas o parámetros desarrolladas como resultado de sus análisis coincidan con los períodos claves en los años fiscales, recogiendo así la información más relevante y precisa con relación a extremos tales como proyecciones y recaudos del Gobierno.
(d) Realizará, a solicitud de la Asamblea Legislativa, estudios independientes y revisará la información de naturaleza presupuestaria que los organismos públicos y funcionarios o potenciales funcionarios someten a la Rama Legislativa, preservándose así el equilibrio de los poderes públicos. Asimismo, realizará estudios y proyecciones sobre la situación económica de Puerto Rico, tanto en el sector público como privado, que incluyan las diferentes proyecciones de tasas de desarrollo económico, detallando los datos empíricos que fundamentan tales proyecciones.
(e) Proveerá apoyo técnico y asesoramiento a la Asamblea Legislativa mediante la preparación de análisis financieros, programáticos, gerenciales y operacionales de todos los organismos públicos, incluyendo los que funcionan con recursos del Fondo General, con fondos propios o del Gobierno Federal, así como con fondos de los municipios.
(f) Proveerá asesoramiento y asistencia técnica a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, así como a los respectivos miembros de dichas comisiones en todo asunto de naturaleza legislativa en términos presupuestarios que requiera peritaje técnico en materia de política pública económica, financiera, fiscal o presupuestaria.
(g) Analizar el ceñimiento o cumplimiento de las Ramas Ejecutiva y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con los parámetros presupuestarios establecidos en cualquier Resolución Conjunta que designe fondos públicos para fines particulares, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, el Presupuesto General de Puerto Rico, a los fines de mantener a la Asamblea Legislativa informada sobre estos extremos.
(h) Pondrá a la disposición de la Asamblea Legislativa la documentación e información que sirva de base para cualesquiera estimados, análisis, estudios, informes y recomendaciones elaborados por la OPAL.(1) Previo a su publicación, el Cuerpo Asesor evaluará que cualquier material cumpla con el Estándar de Objetividad, fundamentos de hecho y derecho establecidos y acompañados por las fuentes o citas a sus fuentes de referencia.
(1) Previo a su publicación, el Cuerpo Asesor evaluará que cualquier material cumpla con el Estándar de Objetividad, fundamentos de hecho y derecho establecidos y acompañados por las fuentes o citas a sus fuentes de referencia.
(i) Hará disponible todo material elaborado conforme al Estándar de Objetividad a través de portales electrónicos gratuitos, estables y cibernéticamente seguros; se publicarán, además, en las redes sociales de la OPAL.
(j) Analizar planes y objetivos de desarrollo económico, así como proponer legislación innovadora, o modelo, a la Asamblea Legislativa.
(k) Podrá requerir la información que estime necesaria a todas las entidades gubernamentales, incluyendo las dependencias de la Asamblea Legislativa, para mantener informada a la Asamblea Legislativa y cumplir con los propósitos de este capítulo.
(l) Coordinará con la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para desarrollar planes de servicios conjuntos e integrados, con el objetivo de maximizar el capital humano y los recursos disponibles, garantizando una operación costo eficiente en sus servicios a la Asamblea Legislativa. En este contexto, en conjunto con la OSL, podrá establecer un programa de internado legislativo para estudiantes universitarios próximos a graduarse, a los fines de proveerles la oportunidad de relacionarse con temas presupuestarios, financieros y económicos de gobierno.
(m) En su funcionamiento, la OPAL dará prioridad a la transparencia y el uso de la tecnología en sus operaciones y transacciones.
La Asamblea Legislativa podrá ampliar estas facultades mediante Resolución Concurrente.