Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor—Organización

2 L.P.R.A. § 127, under Asamblea Legislativa y sus Oficiales.

2 L.P.R.A. § 127

Por la presente se crea una comisión permanente de la Asamblea Legislativa que se denominará “Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor”, la cual estará compuesta por los senadores y senadoras que designe el Presidente del Senado, y aquellos representantes que designe el Presidente de la Cámara. La Comisión Conjunta estará integrada por la misma cantidad de senadores(as) y de representantes. Entre estos, se nombrará un (1) portavoz de cada partido político minoritario representado en cada Cuerpo. Los presidentes camerales estarán facultados para nombrar legisladores independientes a la Comisión.

La Comisión nombrará por mayoría de sus miembros un presidente y un secretario.