Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor—Ayuda técnica y pericial; funcionarios y empleados

2 L.P.R.A. § 130, under Asamblea Legislativa y sus Oficiales.

2 L.P.R.A. § 130

La Oficina del Contralor proporcionará a la Comisión ayuda técnica y pericial en materia de cuentas, fondos, ingresos, desembolsos y propiedad. Cuando así lo creyere necesario y conveniente, la Comisión podrá, previa autorización del presidente de la cámara correspondiente, utilizar funcionarios y empleados de la Asamblea Legislativa; podrá, además, utilizar asesores y técnicos particulares o de otras agencias del Gobierno estadual para el mejor esclarecimiento de los asuntos bajo su estudio y consideración.