Medalla de la Legislatura—Fundamentos de elegibilidad

2 L.P.R.A. § 134, under Asamblea Legislativa y sus Oficiales.

2 L.P.R.A. § 134

(a) La Medalla de la Legislatura que aquí se establece será otorgada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a aquellos ciudadanos o empleados del Gobierno que hayan sobresalido en la [implantación] de las operaciones gubernamentales, o hayan hecho una contribución meritoria en:(a) Interés del Pueblo del Puerto Rico;(b) o la paz mundial;(c) o, la cultura u otros esfuerzos significativos en el servicio público o privado.

(a) Interés del Pueblo del Puerto Rico;

(b) o la paz mundial;

(c) o, la cultura u otros esfuerzos significativos en el servicio público o privado.