Dicha distinción podrá otorgarse a personas fallecidas en reconocimiento póstumo por los servicios y ejecutorias realizadas al Pueblo de Puerto Rico.
2 L.P.R.A. § 135, under Asamblea Legislativa y sus Oficiales.
2 L.P.R.A. § 135
Dicha distinción podrá otorgarse a personas fallecidas en reconocimiento póstumo por los servicios y ejecutorias realizadas al Pueblo de Puerto Rico.