Medalla Luis Muñoz Marín—Fundamentos de elegibilidad

2 L.P.R.A. § 140a, under Asamblea Legislativa y sus Oficiales.

2 L.P.R.A. § 140a

La “Medalla Luis Muñoz Marín” que aquí se establece, será otorgada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico durante el mes de febrero de cada año a instituciones cívicas o a ciudadanos particulares que hayan sobresalido en la implantación de programas y actividades de justicia social o hayan hecho una contribución meritoria en beneficio de comunidades o personas en desventaja social.