Medalla Luis Muñoz Marín—Reconocimiento póstumo

2 L.P.R.A. § 140b, under Asamblea Legislativa y sus Oficiales.

2 L.P.R.A. § 140b

La “Medalla Luis Muñoz Marín” podrá otorgarse a personas fallecidas en reconocimiento póstumo por los servicios y ejecutorias realizadas de conformidad a la sec. 140a de este título.