(a) Se crea el “Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Servidor/a Público Destacado/a en el Campo del Bienestar de la Niñez y de la Familia en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en adelante “Premio”.
(b) Se constituye un panel de nueve (9) jueces integrado por los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, quienes serán co-presidentes del mismo, el Presidente de la Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales del Senado de Puerto Rico, el Presidente de la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, los portavoces de las Minorías Parlamentarias en ambas comisiones y la Secretaria del Departamento de la Familia.Si en la Cámara de Representantes, el Senado de Puerto Rico o en ambos Cuerpos, no hay una Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales, será miembro del panel, el Presidente/a de aquella Comisión de cada Cuerpo que tenga jurisdicción sobre la legislación relacionada con el bienestar de la niñez y de la familia. El panel antes dispuesto tendrá la facultad de seleccionar anualmente al servidor público que más se ha destacado en el campo del bienestar de la niñez y de la familia. Para ello, se dispondrá por reglamento las reglas de su funcionamiento interno, las cuales deberán incluir, entre otros, el procedimiento para someter nominaciones de candidatos al Premio y el término o fecha final para someterlas.
Si en la Cámara de Representantes, el Senado de Puerto Rico o en ambos Cuerpos, no hay una Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales, será miembro del panel, el Presidente/a de aquella Comisión de cada Cuerpo que tenga jurisdicción sobre la legislación relacionada con el bienestar de la niñez y de la familia. El panel antes dispuesto tendrá la facultad de seleccionar anualmente al servidor público que más se ha destacado en el campo del bienestar de la niñez y de la familia. Para ello, se dispondrá por reglamento las reglas de su funcionamiento interno, las cuales deberán incluir, entre otros, el procedimiento para someter nominaciones de candidatos al Premio y el término o fecha final para someterlas.
(c) El panel recibirá nominaciones y recomendaciones sobre los candidatos que sean acreedores a recibir esta distinción, ya sea por iniciativa del sector público como del privado.
(d) La persona nominada deberá ser un empleado/a o funcionario/a en servicio activo de la Rama Legislativa, Judicial o Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus gobiernos municipales, corporaciones públicas e instrumentalidades. Además, deberá reunir los siguientes requisitos:(1) Haber hecho una labor o aportación extraordinaria, mediante sus labores, investigaciones científicas o servicios comunitarios, para la protección, cuido, atención y bienestar de la niñez y de la familia.(2) Haber trabajado en el servicio público durante un período mínimo de cinco (5) años, anteriores a la fecha límite para nominaciones que fije el panel, específicamente en el campo de la protección y el bienestar de la niñez y de la familia en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(1) Haber hecho una labor o aportación extraordinaria, mediante sus labores, investigaciones científicas o servicios comunitarios, para la protección, cuido, atención y bienestar de la niñez y de la familia.
(2) Haber trabajado en el servicio público durante un período mínimo de cinco (5) años, anteriores a la fecha límite para nominaciones que fije el panel, específicamente en el campo de la protección y el bienestar de la niñez y de la familia en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) El Premio consistirá de una bonificación económica por la suma de mil quinientos dólares ($1,500) y un documento de reconocimiento firmado por los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico. Este se entregará en ceremonia a celebrarse en los predios de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, durante el “Mes de la Niñez y de la Prevención del Maltrato de Menores”, que se celebre anualmente, de acuerdo con la sec. 5166 del Título 1.
(f) Ambos Cuerpos Legislativos, por partes iguales, separarán de su respectivo Presupuesto General de Gastos Anual, los fondos que se requiera para la implantación de esta sección.
(g) El premio que reciba el empleado/a [o] funcionario será en adición a su compensación regular y a cualquier otra bonificación y beneficio marginal a que tenga derecho. Dicho premio no se considerará como parte de éstos ni estará sujeto al pago de tributos sobre ingresos.