Se crea una comisión conjunta permanente de la Asamblea Legislativa que se denominará “Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico”.
2 L.P.R.A. § 141, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.
2 L.P.R.A. § 141
Se crea una comisión conjunta permanente de la Asamblea Legislativa que se denominará “Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico”.