Composición

2 L.P.R.A. § 141a, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 141a

La Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico (en adelante, “la Comisión”), se compondrá de los(las) Senadores(as) designados por el Presidente del Senado, uno de los cuales será el Presidente de la Comisión de lo Jurídico del Senado y de los Representantes designados por el Presidente de la Cámara de Representantes, uno de los cuales será el Presidente de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes. La Comisión estará integrada por la misma cantidad de senadores(as) y de representantes. Entre estos, se nombrará un (1) portavoz de cada partido político minoritario representado en cada Cuerpo. Los presidentes camerales estarán facultados para nombrar legisladores independientes a la Comisión.

Cualquier vacante que surja en la Comisión no afectará sus funciones ni poderes y será cubierta por un legislador del Cuerpo Legislativo que la ocasione, que será nombrado en la misma forma que el miembro sustituido.

La Comisión será copresidida por los Presidentes de las Comisiones de lo Jurídico del Senado y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes.