Propósito

2 L.P.R.A. § 141b, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 141b

La Comisión realizará una revisión total y una reforma del Código Civil de Puerto Rico, edición de 1930, según enmendado, con el propósito de actualizarlo y prestando, además, especial atención en conciliar todas sus partes con el fin de que resulte en una obra moderna, concordante y armónica. Como parte de este proceso de revisión integral, la Comisión preparará un Proyecto de Código Civil, si así lo estimare necesario y conveniente, y las medidas legislativas correspondientes, que someterá a la consideración de la Asamblea Legislativa.