Cooperación de agencias gubernamentales

2 L.P.R.A. § 141e, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 141e

La Comisión podrá celebrar convenios o acuerdos con personas o entidades públicas o privadas para realizar los trabajos y estudios encaminados a alcanzar los propósitos de este capítulo. En particular, la Comisión podrá solicitar la cooperación y el asesoramiento de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación, el Departamento de Justicia, las Facultades de Derecho y sus respectivos institutos jurídicos y cualquier otra institución. Los departamentos, agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico proveerán a la Comisión toda información que les sea requerida por ser necesaria para llevar a cabo la encomienda.

Se autoriza al Director Ejecutivo, previa autorización de los Copresidentes, a aceptar y recibir donaciones o cualquier otro tipo de ayuda, en dinero, bienes o servicios, que provengan de personas o entidades privadas y o gubernamentales, y a administrarlas conforme sus términos y las leyes aplicables. Las donaciones y otras ayudas se utilizarán exclusivamente para cumplir y llevar a cabo los propósitos de este capítulo. Asimismo, podrá cobrar los derechos correspondientes por las publicaciones, documentos o estudios propiedad de la Comisión.