Reglas; adopción

2 L.P.R.A. § 141f, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 141f

La Comisión queda facultada para adoptar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para cumplir los propósitos de este capítulo y para su funcionamiento interno. Se reunirá cuantas veces la convoquen los Copresidentes o una mayoría absoluta de los miembros mediante comunicación escrita suscrita por éstos. Sin embargo, deberá celebrar por lo menos una reunión al mes.