Subcomisiones

2 L.P.R.A. § 141h, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 141h

Cuando la Comisión lo considere necesario y conveniente podrá acordar que subcomisiones especiales, integradas por aquellos miembros designados por los Copresidentes de la Comisión, o funcionarios, empleados o asesores de la Comisión se trasladen fuera de Puerto Rico para hacer estudios sobre los sistemas de derecho y la legislación vigente en otras jurisdicciones, así como de la experiencia habida y las nuevas tendencias doctrinales.