Funcionarios y empleados

2 L.P.R.A. § 141i, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 141i

A discreción de los Copresidentes, todos los funcionarios y empleados del Senado y de la Cámara de Representantes prestarán a la Comisión los servicios que estime necesarios, sin devengar por ello compensación adicional alguna, excepto el tiempo compensatorio acumulado. La designación de los funcionarios y empleados cuyos servicios se requieran por la Comisión se hará en consulta con los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos.