Vistas públicas

2 L.P.R.A. § 141j, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 141j

La Comisión queda facultada para celebrar vistas públicas en cualquier lugar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, recibir los testimonios orales o escritos de las personas interesadas y citar aquellas personas que a su juicio deban deponer sobre el asunto objeto de estudio de esta Comisión, todo ello según las disposiciones aplicables de ley y de los reglamentos vigentes.