La Comisión deberá rendir un informe anual a los Presidentes de cada Cuerpo Legislativo sobre su operación y funcionamiento y el progreso realizado en el desempeño de su encomienda no más tarde de 31 de enero.
2 L.P.R.A. § 141k, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.
2 L.P.R.A. § 141k
La Comisión deberá rendir un informe anual a los Presidentes de cada Cuerpo Legislativo sobre su operación y funcionamiento y el progreso realizado en el desempeño de su encomienda no más tarde de 31 de enero.