Privilegios e inmunidades de miembros—Prisión por desacato

2 L.P.R.A. § 15, under Asamblea Legislativa y sus Oficiales.

2 L.P.R.A. § 15

La prisión por desacato a una u otra Cámara no excederá del período que quede de la legislatura, y dicha prisión será en un penal del distrito en el cual la Asamblea Legislativa celebre en aquel tiempo sus sesiones, y caso de que no hubiese tal penal, será en uno de los penales más cercanos.