Privilegios e inmunidades de miembros—Procedimiento para imponer multas y prisión

2 L.P.R.A. § 17, under Asamblea Legislativa y sus Oficiales.

2 L.P.R.A. § 17

Multas y prisión se impondrán mediante una orden de la correspondiente Cámara, en cuyo libro de actas se consignará el acuerdo haciendo constar los motivos para ello. La prisión se llevará a cabo únicamente mediante una orden expedida por el Presidente de la Cámara que lo ordenare, refrendada por su secretario, a nombre de El Pueblo de Puerto Rico y dirigida al jefe de la Policía de Puerto Rico o al de la municipal y mediante dicha orden, el funcionario de una u otra Cámara, el jefe de la Policía de Puerto Rico o el de la municipal arrestará y detendrá a la persona.