Privilegios e inmunidades de miembros—Cobro de multas

2 L.P.R.A. § 18, under Asamblea Legislativa y sus Oficiales.

2 L.P.R.A. § 18

Las multas se harán efectivas mediante una orden idéntica, librada a cualquier funcionario judicial a quien corresponda, del distrito en el cual tenga propiedad el delincuente y cobrada en la misma forma que se cobren las multas impuestas por los tribunales de justicia, y su importe se pagará al Departamento de Hacienda.