Aprobación del Gobernador—Estampar cuando recibido

2 L.P.R.A. § 181, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 181

Al dorso de todo proyecto de ley y de toda resolución conjunta aprobados, tan pronto como fueren presentados al Gobernador, deberá estamparse sustancialmente lo que sigue:“Este proyecto de fue recibido por el Gobernador hoy de de mil novecientos .” Dicho sobrescrito deberá llevar la firma del secretario privado del Gobernador, o del mismo Gobernador, o del funcionario o empleado en quien el Gobernador delegar.

“Este proyecto de fue recibido por el Gobernador hoy de de mil novecientos .” Dicho sobrescrito deberá llevar la firma del secretario privado del Gobernador, o del mismo Gobernador, o del funcionario o empleado en quien el Gobernador delegar.