Cuando el Gobernador aprobare un proyecto de ley o de resolución conjunta, deberá firmarlo, así como escribir en él la fecha de su aprobación, y depositarlo en la Oficina del Secretario de Estado. El Gobernador o el funcionario en quien este delegue numerará cada ley en forma consecutiva en cada año natural irrespectivo de la sesión en que se apruebe por la Asamblea Legislativa. De igual manera procederá, por separado, con las resoluciones conjuntas aprobadas.
El Secretario de Estado enviará digitalmente a la Biblioteca Presupuestaria y Gerencial Miguel J. Rodríguez Fernández de la Oficina de Gerencia y Presupuesto todas las leyes y resoluciones conjuntas firmadas por el Gobernador de Puerto Rico, inmediatamente después de haberlas recibido por parte del Gobernador.