Las proclamas, reglamentos y otros actos y documentos oficiales cuya promulgación sea requerida por ley, serán promulgados de acuerdo con el procedimiento fijado en la sec. 186 de este título.
2 L.P.R.A. § 187, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.
2 L.P.R.A. § 187
Las proclamas, reglamentos y otros actos y documentos oficiales cuya promulgación sea requerida por ley, serán promulgados de acuerdo con el procedimiento fijado en la sec. 186 de este título.