Impresión de las leyes y otros documentos legislativos; admisibilidad como evidencia

2 L.P.R.A. § 189, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 189

Una vez promulgadas en la forma que se dispone en la sec. 186 de este título, el Secretario de Estado hará imprimir en español y en inglés el texto de todas las leyes y resoluciones conjuntas y también cualquier otro documento legislativo que juzgue apropiado, y las leyes, resoluciones conjuntas y documentos así impresos se admitirán como prueba en todos los tribunales de Puerto Rico sin más autenticación.