Las publicaciones descritas en la sec. 191 de este título se enviarán a la Universidad de Puerto Rico, tan pronto como dichas publicaciones sean impresas.
2 L.P.R.A. § 192, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.
2 L.P.R.A. § 192
Las publicaciones descritas en la sec. 191 de este título se enviarán a la Universidad de Puerto Rico, tan pronto como dichas publicaciones sean impresas.