Publicaciones oficiales a la Universidad de Puerto Rico—Distribución de ejemplares

2 L.P.R.A. § 193, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 193

(a) Las publicaciones a que se refieren las secs. 191 a 193 de este título serán repartidas en la forma siguiente:(a) Dos (2) ejemplares para la oficina del Rector de la Universidad;(b) cinco (5) ejemplares para la Biblioteca General de dicha Institución;(c) veinte (20) ejemplares para el Colegio de Derecho de la misma Institución; Disponiéndose, que los envíos serán por el Secretario de Estado directa y separadamente a cada una de las oficinas del Rector, el Bibliotecario General y el Bibliotecario del Colegio de Derecho, respectivamente.

(a) Dos (2) ejemplares para la oficina del Rector de la Universidad;

(b) cinco (5) ejemplares para la Biblioteca General de dicha Institución;

(c) veinte (20) ejemplares para el Colegio de Derecho de la misma Institución; Disponiéndose, que los envíos serán por el Secretario de Estado directa y separadamente a cada una de las oficinas del Rector, el Bibliotecario General y el Bibliotecario del Colegio de Derecho, respectivamente.