Ninguna medida legislativa será inválida porque se haya aprobado indebidamente como resolución conjunta, debiendo haberlo sido como ley, o porque se haya aprobado como ley, debiendo haberlo sido como resolución conjunta.
2 L.P.R.A. § 201, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.
2 L.P.R.A. § 201
Ninguna medida legislativa será inválida porque se haya aprobado indebidamente como resolución conjunta, debiendo haberlo sido como ley, o porque se haya aprobado como ley, debiendo haberlo sido como resolución conjunta.