Término para la consideración de proyectos—Trámite; fecha límite por sesión

2 L.P.R.A. § 204, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 204

Cuando las Cámaras estuvieren reunidas en sesión ordinaria, durante los cinco (5) días previos a la fecha en que debe concluir la misma, no se votará ningún proyecto de ley a menos que éste haya sido aprobado por ambas cámaras en votación final.

Cada Cámara informará a la otra cualquier otro trámite legislativo y los proyectos aprobados por la Cámara de origen a los únicos propósitos de que la Cámara receptora pueda referirlo a sus comisiones para el estudio y consideración correspondiente.