Término para la consideración de proyectos—Extensión de los términos

2 L.P.R.A. § 205, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 205

Sin perjuicio de lo dispuesto en la sec. 202 de este título sobre consideración de proyectos específicos, los términos expresados en las secs. 1a, 202 a 207 de este título podrán extenderse, en lo relativo a cualquier sesión ordinaria anual determinada mediante resolución conjunta que se apruebe en dicha sesión ordinaria.