Término para la consideración de proyectos—Resoluciones conjuntas y resoluciones concurrentes

2 L.P.R.A. § 207, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 207

Todo lo aquí dispuesto será igualmente aplicable a las resoluciones conjuntas y a aquellas resoluciones concurrentes que propongan enmiendas a la Constitución.