Derogación de ley derogatoria

2 L.P.R.A. § 251, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 251

Ninguna ley o parte de ley revocada por otra ley de la Asamblea Legislativa, queda restablecida en virtud de la revocación de la ley por que fue abolida a no consignarse expresamente en la nueva ley el restablecimiento de la ley o parte de ley revocada.