Efecto de la derogación—Pena, confiscación o responsabilidad anterior

2 L.P.R.A. § 253, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 253

La derogación de cualquier estatuto por la Asamblea Legislativa no tendrá el efecto de exonerar o eximir de ninguna pena, embargo, confiscación o responsabilidad en que se hubiere incurrido bajo dicho estatuto, a menos que la ley derogatoria así lo dispusiere expresamente, y se tendrá por vigente dicho estatuto, al objeto de sostener la respectiva acción o proceso para exigir el cumplimiento de dicha pena, embargo, confiscación o responsabilidad.