Autoridad conjunta

2 L.P.R.A. § 257, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 257

Las palabras que dan autoridad conjunta a tres o más funcionarios públicos o a otras personas, se entenderán que dan dicha autoridad a una mayoría de ellas, a menos que expresamente no se dispusiere otra cosa en la ley que confiere la autoridad.