Siempre que se usen en el Código Político las palabras “ciudad” y “pueblo” deberán entenderse aplicables también a la municipalidad.
2 L.P.R.A. § 258, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.
2 L.P.R.A. § 258
Siempre que se usen en el Código Político las palabras “ciudad” y “pueblo” deberán entenderse aplicables también a la municipalidad.