Definición

2 L.P.R.A. § 27b, under Asamblea Legislativa y sus Oficiales.

2 L.P.R.A. § 27b

(1) Definición del concepto Legislador—Ciudadano.— El Legislador-Ciudadano será una persona electa para desempeñarse como miembro de la Asamblea legislativa, como un trabajo de carácter continuo durante todo el término de su cargo electivo. También parte del concepto de que el legislador ciudadano tiene una función dual, primero, como integrante de un parlamento que atiende las responsabilidades inherentes a su función estrictamente legislativa de su cargo y, segundo, como una persona que tiene que estar disponible constantemente al contacto de sus constituyentes, con las comunidades y los grupos de interés que forman parte de nuestra sociedad.En el desempeño de sus responsabilidades, este funcionario recibirá una compensación y se le permitirá recibir ingresos extra legislativos por el ejercicio de una profesión u oficio hasta un máximo de un treinta y cinco por ciento (35%) de su salario como legislador.El Legislador-Ciudadano deberá cumplir de forma prioritaria con el horario de trabajo que requiere sus función legislativa, incluyendo su participación activa con sus constituyentes y sus comunidades, de forma tal que mantenga el más directo y constante contacto con éstos de modo que tenga el mayor conocimiento de la perspectiva y de los retos que los aquejan.

En el desempeño de sus responsabilidades, este funcionario recibirá una compensación y se le permitirá recibir ingresos extra legislativos por el ejercicio de una profesión u oficio hasta un máximo de un treinta y cinco por ciento (35%) de su salario como legislador.

El Legislador-Ciudadano deberá cumplir de forma prioritaria con el horario de trabajo que requiere sus función legislativa, incluyendo su participación activa con sus constituyentes y sus comunidades, de forma tal que mantenga el más directo y constante contacto con éstos de modo que tenga el mayor conocimiento de la perspectiva y de los retos que los aquejan.