Registros e informes

2 L.P.R.A. § 343, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 343

La referida Junta de Comisionados llevará un registro de todos sus trabajos y en cada legislatura presentará un informe de los actos que haya realizado y de sus recomendaciones a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.