A fin de dar publicidad a los procedimiento legislativos se establece el Diario de Sesiones en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
2 L.P.R.A. § 371, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.
2 L.P.R.A. § 371
A fin de dar publicidad a los procedimiento legislativos se establece el Diario de Sesiones en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.