El Diario de Sesiones funcionará bajo la dirección del Secretario del Senado y el Secretario de la Cámara de Representantes y estará a cargo de un Director que será nombrado por los Presidentes de las Cámaras.
2 L.P.R.A. § 372, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.
2 L.P.R.A. § 372
El Diario de Sesiones funcionará bajo la dirección del Secretario del Senado y el Secretario de la Cámara de Representantes y estará a cargo de un Director que será nombrado por los Presidentes de las Cámaras.