Consignación de los procedimientos legislativos

2 L.P.R.A. § 373, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 373

El Diario de Sesiones consignará separadamente los procedimientos del Senado y de la Cámara de Representantes en la forma que se dispondrá más adelante.