El Diario de Sesiones consignará separadamente los procedimientos del Senado y de la Cámara de Representantes en la forma que se dispondrá más adelante.
2 L.P.R.A. § 373, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.
2 L.P.R.A. § 373
El Diario de Sesiones consignará separadamente los procedimientos del Senado y de la Cámara de Representantes en la forma que se dispondrá más adelante.