El nombramiento de Director y el de cualquier otro oficial o empleado del Diario de Sesiones podrá recaer en cualquier funcionario o empleado de la Asamblea Legislativa.
2 L.P.R.A. § 375, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.
2 L.P.R.A. § 375
El nombramiento de Director y el de cualquier otro oficial o empleado del Diario de Sesiones podrá recaer en cualquier funcionario o empleado de la Asamblea Legislativa.