Tiempo y orden de impresión; publicaciones; numeración de páginas

2 L.P.R.A. § 379, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 379

El Diario de Sesiones será impreso por días de sesión y por orden cronológico con la rapidez con que lo permita el trabajo de las Cámaras. Las publicaciones se identificarán por sesiones y las páginas de cada sesión ordinaria o extraordinaria serán numeradas correlativamente.