Asuntos relacionados con ambas Cámaras se publicarán una sola vez

2 L.P.R.A. § 382, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 382

Cuando ambas Cámaras acordaren la inclusión de algún escrito o publicación específica en el Diario de Sesiones, no será necesario imprimirlo en la sección correspondiente a cada Cámara sino que bastará con la impresión en una de ellas haciéndose la oportuna referencia en la sección del Diario de Sesiones correspondiente a la otra Cámara.