Reglamentación adicional

2 L.P.R.A. § 383, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 383

Las Cámaras estarán facultadas para tomar todas aquellas medidas necesarias para complementar las disposiciones de las secs. 371 a 383 de este título y dar cumplimiento a lo provisto en la sec. 17 del art. III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pudiendo hacerlo por acuerdo al efecto o por reglamento.