Autenticación del libro de actas de cada Cámara

2 L.P.R.A. § 384, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.

2 L.P.R.A. § 384

El Libro de Actas de cada una de las Cámaras de la Asamblea Legislativa, deberá ser autenticado por la firma del Presidente y Secretario respectivos.