El Libro de Actas de cada una de las Cámaras de la Asamblea Legislativa, deberá ser autenticado por la firma del Presidente y Secretario respectivos.
2 L.P.R.A. § 384, under Comisión para Revisión y Reforma del Código Civil, 1930.
2 L.P.R.A. § 384
El Libro de Actas de cada una de las Cámaras de la Asamblea Legislativa, deberá ser autenticado por la firma del Presidente y Secretario respectivos.