Translado de material de los departamentos ejecutivos

2 L.P.R.A. § 431, under Biblioteca Legislativa.

2 L.P.R.A. § 431

Se autoriza a los jefes de los departamentos ejecutivos, negociados, comisiones, agencias e instrumentalidades a que, de tiempo en tiempo, entreguen a la Biblioteca Legislativa, para uso de la misma, cualesquiera libros, publicaciones, documentos, mapas, u otro material bibliográfico de la entidad bajo su dirección el cual haya dejado de tener uso para la misma y que, a juicio del Director de la Oficina de Servicios Legislativos sea adecuado para ser archivado y usado por la Biblioteca Legislativa.