Préstamos o depósitos de material bibliográfico

2 L.P.R.A. § 433, under Biblioteca Legislativa.

2 L.P.R.A. § 433

El Director de la Oficina de Servicios Legislativos, o su representante debidamente autorizado, podrá aceptar, en calidad de préstamo o depósito, aquel material bibliográfico perteneciente a personas o entidades que él considere de interés para la Biblioteca Legislativa, todo ello de acuerdo con los términos y condiciones que se establezcan por las partes y los reglamentos vigentes aprobados a tenor con las disposiciones de este capítulo.